
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en toda España.
Con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con la representación legal de la plantilla en la forma que se determine en la legislación laboral (Art. 46 Ley 3/2007).
Además, desde la implantación del Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, la obligación de implantar un plan de igualdad en el ámbito labotal se extiende a empresas de más de 50 trabajadoras/es (recordemos que anteriormente la obligación era para empresas de más de 250 trabajadores/as):
Aplicación paulatina:
-Empresas + de 150 y hasta 250: plazo finaliza el 6 de marzo de 2020
-Empresas de + 100 y hasta 150: plazo finaliza el 6 marzo de 2021
-Empresas de 50 a 100: plazo finaliza el 6 de marzo de 2022.
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