Custodia compartida para un padre condenado por violencia de género
Una juez de Dénia ha concedido la guarda y custodia compartida de un niño a su padre, a pesar de que este había sido condenado “por un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia de género” a la madre, según recoge la sentencia de divorcio del matrimonio, publicada hace dos semanas. La madre, María Nieves G., había solicitado la guarda y custodia para sí, con un régimen de visitas para el padre limitado a fines de semana alternos y un día entre semana. La titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Dénia aceptó, en cambio, en línea con el fiscal, la petición del padre, Juan Bautista F. Y lo motivó señalando que no estaba acreditado que existiera riesgo para el menor ni para la cónyuge —la madre no alegó tal cosa en el procedimiento, ni al ser preguntada por la juez, señala el fallo—, y que durante el régimen de visitas establecido transitoriamente hasta que hubiese sentencia, no se produjo ningún “incidente” que reflejase peligro.
La juez consideró que, en tal contexto, debía prevalecer “la protección del interés del menor”, concretada en mantener la relación con ambos progenitores. La magistrada recuerda en el fallo que la ley veta de forma general la guarda conjunta cuando uno de los cónyuges “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y también, cuando de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas el juez advierta “indicios fundados de violencia doméstica”. La juez constata que, en este caso, no es que el padre estuviese incurso en un procedimiento penal “sino que ha sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género”. Pero se acoge a una excepción contemplada en el mismo Código Civil, que permite obviar las prevenciones anteriores y decretar la guarda compartida “fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
La magistrada —que indica en la resolución que la condena por lesiones leves fue dictada por su propio juzgado— cita sentencias del Supremo para concluir que no basta con que un progenitor esté incurso en un procedimiento relacionado con la violencia de género (o condenado), sino que dicha conducta penalmente perseguible debe “comportar un riesgo para los hijos o para el otro” cónyuge. De lo contrario, sigue, “el castigo al progenitor derivaría en un perjuicio para los hijos, que se verían privados de una relación normalizada con uno de sus progenitores sin causa objetiva para ello”.
La sentencia menciona que hay otros dos procedimientos en marcha entre los cónyuges. Una acusación de faltas contra el padre por haber publicado en Facebook el informe forense que se emitió durante el juicio por lesiones leves —“informe en el que se hace constar que se aprecia una lesión en la zona de la sien y ojo derecho que, tras la limpieza con agua, se constata que es maquillaje o colorete que no lleva en el lado contrario”, señala la juez—. Y otro procedimiento contra la madre, impulsado por el padre, por supuesta denuncia falsa por intentar, presuntamente, «incrementar los moratones mediante el uso de maquillaje».